Nuevas disposiciones sobre protocolos de bioseguridad en Barranquilla

Síguenos En Nuestras Redes

Tapetes desinfectantes, tomas de temperatura y aspersión de químicos serán voluntarios en la capital del Atlántico.

Este martes, a través del acto administrativo resolución 01, la Alcaldía Distrital de Barranquilla anunció las nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad que se estarán aplicando en la ciudad para prevenir los contagios de COVID-19.

Teniendo en cuenta la literatura internacional y la evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud y el Centro de Control de Enfermedades, las siguientes medidas y prácticas de bioseguridad se consideran voluntarias en Barranquilla por su baja eficacia frente a la transmisión del virus:

  • Desinfección de zapatos.
  • Tapetes desinfectantes.
  • Toma de temperatura.
  • Desinfección de llantas.
  • Registro de ingreso a establecimientos.
  • Aspersión de químicos sobre personas.

 

Sin embargo, el permanente y correcto uso del tapabocas, el distanciamiento físico y el lavado frecuente de manos seguirán siendo obligatorios en establecimientos comerciales y para la ciudadanía en general.

Asimismo, sigue siendo fundamental la higiene y etiqueta respiratoria y la implementación de estrategias de prevención que generen cultura ciudadana y contribuyan a la disminución del contagio del virus, como jornadas de sensibilización, señaléticas, habladores y mensajes de difusión.

Horarios de funcionamiento

El artículo 3 precisa que los establecimientos que hacen parte del plan piloto para billares y que estén debidamente autorizados podrán funcionar hasta la 1:00 a.m., al igual que los restaurantes y bares con protocolos registrados y autorizados para operar.

 

 

Ver esta publicación en Instagram

 

Una publicación compartida de Caimán Del Río (@caimandelrio)

Sanciones

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

Lea también: “Empezó el fin de la horrible noche”: Pumarejo tras inicio de vacunación contra el COVID-19 en Barranquilla

En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

 


Síguenos En Nuestras Redes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contact Us