Mientras la ocupación de UCI se mantenga por debajo del 85%, se permitirá este aforo en eventos sociales, corporativos, de fútbol, restaurantes, cines, discotecas y lugares de baile.
La Secretaría de Desarrollo Económico expidió la resolución 06 de 2021, mediante la cual precisa que se podrán realizar eventos de carácter público y privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos, deportivos, discotecas y lugares de baile.
En ese sentido, los establecimientos con protocolos de bioseguridad registrados y autorizados deberán acatar las siguientes medidas para su funcionamiento:
- Aforo. Para eventos masivos, fútbol profesional y eliminatorias de fútbol; eventos sociales, empresariales y sitios de conferencias; restaurantes, cines, discotecas, bares y lugares de baile, el aforo podrá ser hasta del 100% de la capacidad de la infraestructura donde se realice el evento, siempre y cuando la ocupación de camas UCI se mantenga inferior al 85%.
- Requisito de acceso. Para el ingreso a este tipo de establecimientos o eventos mencionados, se deberá demostrar, mediante certificado físico o digital, que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación o dos (2) dosis de la vacuna contra el COVID-19, para el caso de los mayores de 18 años. En el caso de los menores entre 12 y 18 años, deben contar con al menos una (1) dosis.
- Distanciamiento. Se deberá cumplir con el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro.
📣Te presentamos los puntos principales que deben acatar los establecimientos con aforo al 100%‼️. Como ciudad piloto de Colombia seguimos avanzando para dinamizar la economía 💰. Estas son las medidas que se deben cumplir según la resolución 06 de 2021 👇. pic.twitter.com/1lgdRIEAjF
— Alcaldía de Barranquilla (@alcaldiabquilla) November 4, 2021
Cada establecimiento deberá hacerse responsable del control y el cumplimiento de esta medida. De igual manera, esta vigilancia será apoyada por la Secretaría de Gobierno, la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Policía.
Al respecto, el alcalde Jaime Pumarejo comentó que “somos ejemplo: más del 60 % de la población ya tiene esquema completo de vacunación y el 90 % tiene al menos una dosis. Estamos esperando a los que aún faltan. Y todos, a mantener el autocuidado”. Adicionalmente, la ciudad mantiene el mejor Índice de Resiliencia Epidemiológica del país (0,88).
A su turno, el secretario de Desarrollo Económico, Ricardo Plata Sarabia, mencionó que, adicionalmente, “en línea con nuestro proceso gradual, responsable y seguro de reactivación de ciudad, continuaremos con estrategias complementarias que nos permitirán seguir siendo el referente nacional de reactivación y recuperación de empleo en Colombia”.
En ese sentido, destacó ‘Barranquilla se Reactiva con Vacunación’, una alianza de más de 100 marcas para otorgar beneficios a las personas vacunadas, así como la entrega del ‘Sello 100 % Vacunado’ por sectores a aquellos establecimientos comprometidos con el autocuidado de sus colaboradores, además de los puntos itinerarios de vacunación en zonas estratégicas de la ciudad.
Así va la vacunación COVID-19
A corte de 1° de noviembre en Barranquilla se han aplicado:
- 1.540.359 dosis en total.
- 874.753 primeras dosis, incluidas 5.852 en menores de 3 a 11 años.
- 545.150 segundas dosis.
- 107.622 dosis únicas.
- 12.834 dosis refuerzos.
Asimismo, se registran 652.772 personas mayores de 12 años con esquemas completos.
Sanciones y canales para denunciar incumplimiento
Los ciudadanos pueden contactar al equipo de Patrullas COVID cuando se evidencien incumplimientos de las medidas decretadas.
Canales de atención
- Línea 195 y línea COVID 3851246.
- Línea de Emergencias: 123.
- Redes sociales Alcaldía de Barranquilla y Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por no atender las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan