Decretan toque de queda y ley seca en el Atlántico

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La medida regirá durante los próximos 3 fines de semana en todos los municipios.

 

La gobernación del Atlántico decretó toque de queda y ley seca en todos los municipios del Atlántico durante los próximos tres fines de semana.

La medida, con la que se busca reducir los contagios de COVID-19 durante la celebración de eventos previos al Carnaval, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento.

“Se tomó la decisión de decretar toque de queda y ley seca, a partir de este viernes 29 de enero a las 7 de la noche y los 3 fines de semana siguientes, con el fin de evitar la propagación del COVID-19”, sostuvo Manuel Díaz, alto consejero para la Convivencia de la Secretaría de Interior del Atlántico.

 

De acuerdo a lo establecido, en conjunto con los alcaldes municipales, la medida se aplicará durante los siguientes días y horarios:

Comenzará a regir el viernes 29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m. Se retoma el sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m.

Posteriormente, se aplicará desde el viernes 5 de febrero a las 7:00 p.m. hasta el sábado 6 de febrero a las 5:00 a.m y, desde el sábado 6 de febrero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 7 de febrero a las 5:00 a.m.

 

El toque de queda y la ley seca comenzará a regir nuevamente desde el viernes 12 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 13 de febrero a las 5:00 a.m.

Luego, desde el sábado 13 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el domingo 14 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 14 de febrero a las 2:00 p.m hasta el lunes 15 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 15 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 16 de febrero a las 5:00 a.m.

Durante los días y horarios en que regirá la medida, estará permitida la asistencia y prestación de servicios de salud, la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Las tiendas o supermercados sólo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.

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Aparte de las excepciones al decreto, también se contemplan las siguientes restricciones que estarán prohibidas durante la fecha y horarios en que esté vigente la medida:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; discotecas y lugares de baile; el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.


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